El aval europeo no implica la amnistía inmediata para Puigdemont y Junqueras, que deberán esperar al Constitucional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la ley de amnistía y ha eliminado los últimos obstáculos para que todos los políticos y activistas encausados en el marco del procés puedan acogerse a la norma, como ya lo han hecho unas 300 personas. Sin embargo, la sentencia de este jueves no tendrá unos efectos inmediatos para Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de exconsellers aún no amnistiados, que deberán esperar a la resolución de los tribunales españoles.
Los de Puigdemont y Junqueras son los casos icónicos de la amnistía, por su gran trascendencia política. El Supremo negó a ambos representantes políticos la posibilidad de acogerse a la amnistía con una argumentación novedosa en siete años de procedimiento judicial y que rechazaron dos magistradas del propio tribunal.
El instructor del procés, Pablo Llarena, y la mayoría de la Sala del magistrado Manuel Marchena determinaron que el expresident y los exconsellers debían quedar excluidos de la norma porque se habían enriquecido personalmente al no afrontar de su bolsillo los gastos del procés. Los políticos recurrieron esta interpretación ante el Tribunal Constitucional, que se pronunciará, esperablemente, en otoño.
Será entonces, y a la espera de si el Supremo da una última vuelta de tuerca e intenta un nuevo movimiento para sortear al Constitucional e impedir la amnistía a Puigdemont y frustrar su retorno, cuando la amnistía se habrá aplicado por completo.
Las prejudiciales enviadas por el Tribunal de Cuentas y otros tribunales al TJUE no versaban exactamente sobre la argumentación del Supremo, pero sí suponen un respaldo casi total al conjunto de la ley y refuerza al TC para dar amparo a los independentistas.
Por esta razón, después de escuchar al Tribunal europeo, Puigdemont, Junqueras y otra decena de exmiembros del Govern, deberán esperar a dos tribunales más: el Constitucional, que puede dejar muy determinada la aplicación de la amnistía, y de nuevo el propio tribunal sentenciador, es decir, el Supremo, que sería en todo caso el responsable de aplicar la medida del olvido penal, si así lo determinara el Constitucional.
Los beneficiados inmediatos: CDR y exaltos cargos
Los beneficiarios directos y más inmediatos de la decisión del TJUE son los 35 exaltos cargos de la Generalitat, entre ellos los expresidents de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, encausados en el Tribunal de Cuentas por los gastos, y los 13 activistas de los Comités de Defensa del Referéndum (CDR) en la causa por terrorismo de la Audiencia Nacional.
El aval rotundo de Luxemburgo a la norma no deja margen de maniobra al Tribunal de Cuentas y a la Audiencia Nacional para amnistiar a los encausados, pese a las dudas que mostraron ambos tribunales al enviar sus cuestiones prejudiciales. Las defensas de los activistas de los CDR ya han reclamado a la Audiencia Nacional que aplique el olvido penal “de inmediato”.
Luxemburgo rechaza, tal y como sí mantenía el Tribunal de Cuentas, que los intereses financieros de la Unión “se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.
En el caso del terrorismo, los jueces europeos destacan que ley de amnistía “no menoscaba” la directiva europea, ya que el olvido penal del procés excluye expresamente aquellos delitos de terrorismo que causaran graves violaciones de derechos humanos y daños físicos (algo que no ocurrió en el caso de los CDR).
Source – eldiario News

