España, país de custodias compartidas: “Los dos se tienen que arremangar”
Un niño que vive con su madre, y que solo ve a su padre los fines de semana, cuando lo lleva a los partidos de fútbol los sábados, en vacaciones o cuando se acerca a llevarle el regalo de cumpleaños. Esta podía ser hasta hace poco una fotografía típica en España después de la separación de una pareja con hijos. Cuando se legalizó el divorcio, en 1981, los menores se quedaban sin opciones para la convivencia con ambos padres. Hasta 2005, no existía la custodia compartida. Pero la historia ha ido cambiando de la mano de la jurisprudencia y el año pasado, por primera vez, este modelo de tutela se acordó en más de la mitad de los casos, según los últimos datos de Nulidades, separaciones y divorcios, publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En 2025, en el 50,8% de los divorcios con hijos menores de edad, los padres se repartieron la custodia. Este dato dista mucho del primero de la serie en 2007, cuando solo el 9,7% de los casos culminó en una custodia compartida, el 85,5% a cargo de las madres y el 4,8% de los padres. Con el paso de los años, la tendencia se ha ido transformando hasta la cifra actual. Una década antes de los últimos datos disponibles, en 2015, se alcanzó un 24,6% de tutelas compartidas y en 2024, esta modalidad superó por primera vez a la custodia total de la madre.
En el origen de este repunte en las custodias compartidas hay una decisión del Tribunal Supremo que estableció en abril de 2013 esta opción como el régimen normal y deseable, siempre que protegiera el interés del menor, y ya no solo cuando había acuerdo entre progenitores. A partir de ese momento, los jueces de los tribunales locales debían entender la custodia compartida como la opción de referencia.
Una custodia a medida
Ramon Quintano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que, según el Supremo, las responsabilidades parentales son un derecho y un deber de los progenitores y que, en caso de ruptura, “los dos se tienen que arremangar”. Es decir: cuidar, alimentar, educar y estar pendientes. Según el letrado, la tutela compartida “favorece la relación con ambos” padres y “permite que no haya vencidos y vencedores”.
Sin embargo, aclara que, en este modelo, es necesario “hacer un traje a medida a cada familia” para adaptar el sistema de guarda compartida. En este sentido, insiste en que es necesario tener en cuenta la voluntad de los niños, la actitud y aptitudes de los progenitores y cómo funcionaba la familia hasta el momento de la ruptura. Para ello, hay que tener en cuenta la logística familiar, los horarios de trabajo de los padres, las actividades extraescolares y la escuela de los hijos y los traslados para diseñar el sistema idóneo: “La guarda compartida es el ‘nombre’, y ‘de apellido’, le podemos poner por semanas alternas, o dos días con uno y dos días con otro”, resume.
Para el abogado, compartir la tutela no es tan solo repartir el tiempo a medias, sino que ambos se impliquen al 50% en ese cuidado y esa crianza. “Si la semana que está con la mamá, el papá no aparece en ningún momento y la semana que está con el papá, la mamá no aparece en ningún momento, esto casi son dos guardas individuales que se van alternando, pero ahí no se comparte”.

La decisión del Supremo supuso un avance frente a la inclusión de la custodia compartida como una opción en el Código Civil en 2005. Entonces se consideró una medida excepcional, es decir, que si no se llegaba a un acuerdo entre los progenitores, solía ser la madre quien se quedaba a cargo de los menores. En el Código Civil se aclara también que la guarda conjunta no procede cuando alguno de los dos padres está en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, ni cuando había indicios fundados de violencia de género. Esto se mantiene hasta hoy, junto con procurar no separar a los hermanos en el proceso.
Pese a que el Supremo sentó jurisprudencia en 2013, el texto del Código Civil no se ha cambiado. En 2020, fue el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el gobierno de los jueces, el que reclamó que se regulara por ley la custodia compartida para acabar con las lagunas que se encuentran ahora los jueces al aplicar este régimen. La normativa local de algunas comunidades como Cataluña, Aragón o País Vasco la ha desarrollado más.
El riesgo del automatismo
María Durán Febrer, vocal de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, advierte de que la sentencia del Supremo ha llevado a los jueces y a los notarios, ante quienes se firman los divorcios, a imponer custodias compartidas, aun cuando no garantizan que serán ambos padres quienes cuidarán de los hijos. “En la mayor parte de las custodias compartidas impuestas a solicitud del padre, quien hace la atención y cuidado de los menores mayoritariamente es la abuela paterna o algún familiar femenino del padre o incluso la pareja actual del padre”, refiere.
La abogada señala que, pese a que se puedan negociar las condiciones de la guarda compartida, en muchos casos son los menores quienes terminan mediando entre los padres, ya que el compartir la tutela fue más una obligación que una decisión que se tomó en común. Durán sugiere que sería interesante conocer los efectos en materia de salud mental que esto trae a los niños de padres divorciados en condiciones de custodia compartida.

Con ella concuerda la doctora en Psicología Ángeles Esteban, quien sugiere que lo que más afecta a los menores bajo este régimen es cuando “se les utiliza como moneda de cambio para agredir o mandar un mensaje al otro progenitor”. Mucho más allá de dormir en dos camas distintas en la misma semana, la dificultad para ellos está en quedar en medio de sus padres o, por ejemplo, que uno decida que le prohíbe ir al cumpleaños de su prima del otro lado de la familia por estar enfadado con el otro progenitor.
La especialista, dueña de una clínica privada y profesora en el centro universitario Cardenal Cisneros, argumenta que este régimen no es perjudicial para el desarrollo del niño siempre que se compartan valores, un mismo sistema de educación y que no haya un conflicto demasiado exacerbado entre padres. Si uno tiene un modelo educativo muy permisivo y el otro demasiado autoritario, a largo plazo, el niño se sentirá perdido. Es un desafío a tener en cuenta, cuando quizá incluso se han separado por no compartir criterios. Esteban destaca que, al final, lo más importante es que el niño se sienta cómodo en ambos hogares. El verdadero problema a considerar, dice, es si no se siente escuchado o valorado en una de las dos casas.
Lo que la bajada de divorcios no cuenta
El número de divorcios va a la baja. Según las últimas cifras, en 2025 se registraron un 16% menos que hace una década. No se debe solo a que hubo menos matrimonios —algo que también ocurre— sino a que muchas parejas eligen otras formas de unión que no están recogidas en las estadísticas del INE y, por lo tanto, tampoco las rupturas de esas relaciones. Además, el 80,5% de los divorcios del año pasado fueron no contenciosos, es decir, acordados entre las partes sin mediación de un juez.

