El Gobierno carga contra los “excesos” del Supremo con la ley de nietos y dice que “nadie puede predecir” a quién votarían

La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, los servicios jurídicos del Estado cuestionan los “excesos” de los magistrados, que se basaron en la existencia de un supuesto “peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afectara a las elecciones para impedir votar a estos descendientes de españoles salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados.

La Abogacía del Estado denuncia que la decisión de los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “excede los límites propios del incidente cautelar” y se pronuncia sobre la “legalidad” de una instrucción “que no ha sido impugnada en este proceso” y sobre cuya validez no se pueden pronunciar.

Se trata de la instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó en 2022 y que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. La clave es que partido extraparlamentario Iustitia Europa y Vox no recurrieron ante el Supremo el contenido de esa instrucción, sino el acuerdo de la Junta Electoral Central que declaraba su falta de competencia para examinar su contenido.

Los jueces, sin embargo, fallaron que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos. Y acordaron mantener en el censo solo a quienes puedan acreditar documentalmente que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”. 

En su recurso, la Abogacía del Estado defiende que el Supremo se ha excedido en sus competencias al abordar la validez de una instrucción que no ha sido recurrida y que es firme desde hace años. E insiste en que la sentencia que se dicte “podrá anular” el citado acuerdo de la Junta Electoral, pero “nunca podrá anular o limitar los efectos” de cada concesión de nacionalidad concedida y que no ha sido impugnada en este procedimiento.

En este sentido, recuerda que enjuiciar la validez de los títulos de concesión de la nacionalidad no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino de la jurisdicción civil.

Además, considera que el auto impugnado excede los límites propios del incidente cautelar, pues hace un “juicio anticipado” sobre el fondo del asunto dado que impone a la Junta Electoral un comportamiento que coincide, en lo esencial, con el contenido de la pretensión de fondo de Iustitia Europa y Vox, que consistía en impedir votar a estas personas.

168.896 nacionalizados con la instrucción

Por otro lado, el recurso de la Abogacía del Estado también trata de desmontar el cálculo del tribunal, que basó la existencia de un supuesto riesgo electoral en el hecho de que desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se había incrementado en 408.262 personas. 

Así, los servicios jurídicos del Estado rebajan a 168.896 las personas que accedieron a la nacionalidad a través de esa presunción de exilio que recoge la instrucción para los descendientes de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. 

El recurso aplica esa cifra a la participación histórica del voto exterior en las elecciones generales, que ronda el 8% y estima en 14.120 los votantes potenciales. Se trata, según estos cálculos, del 0,06 % de los votos emitidos. Es, a su juicio, una influencia “ínfima” y que, a su juicio, no permite concluir la existencia del riesgo de alteración del proceso electoral en el que el Supremo basó su decisión. 

“No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo (…). Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia. Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”, recoge el escrito.

Source – eldiario News