El Supremo tumba el decreto del Gobierno para frenar las universidades ‘chiringuito’
El Tribunal Supremo ha tumbado la modificación del decreto que trata de frenar la creación de nuevas universidades sin calidad que aprobó el Gobierno en octubre pasado para endurecer los criterios. El alto tribunal no ha entrado a debatir el contenido de la norma porque ha concluido que el procedimiento de tramitación urgente que utilizó el Gobierno para aprobar el decreto, saltándose el trámite de consulta pública, no estaba justificado. “Es imposible apreciar alguna circunstancia que conecte la urgencia con el contenido que se pretendía dar a la norma reglamentaria y que debería quedar suficientemente justificado en el acuerdo del Consejo de Ministros”, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS y que ha sido dictada con el voto unánime de los siete magistrados que han conformado el tribunal.
El decreto de universidades fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo por dos gobiernos autonómicos (Comunidad de Madrid y Baleares), el Grupo CEU, la Universidad Hespérides y cuatro universidades extranjeras con sede en España (CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín). El tribunal ha resuelto primero el de Baleares y la Sala ha acordado anular la norma, una información adelantada por el diario Abc. En la red social X el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha apresurado a afirmar que el Ejecutivo acata el fallo pero no se cruza de brazos. “Ya estamos trabajando en una nueva norma para evitar que la Universidad se convierta en un negocio”. Porque, a su juicio, “la universidad pública está bajo asedio y la proliferación descontrolada de universidades privadas daña la calidad de nuestro sistema y perjudica la igualdad de oportunidades”.
El debate en el Supremo se ha centrado en si el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de abril de 2025 que decidió la tramitación urgente del proyecto de real decreto expone y justifica las “circunstancias extraordinarias” que justificaban la aprobación urgente de la norma, y la omisión del trámite de consulta pública que exige la Ley del Gobierno. Y, según el Supremo, no lo hace. El tribunal censura que el preámbulo del real decreto “no dedica un solo párrafo” a explicar la tramitación de urgencia. “Ni tan siquiera hace mención del acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación”, advierte la sala.
El acuerdo del Gobierno argumentaba que la reforma del decreto requería tramitación urgente para “proteger la seguridad jurídica en el sector de la educación superior haciendo públicos cuanto antes los requisitos necesarios para crear nuevas universidades o para que las ya existentes con independencia de su naturaleza pública o privada, mantengan su acreditación institucional”. “Para el inicio del curso académico 2025-2026″, añadía el texto, “sería preciso que este nuevo marco regulador esté aprobado, de tal modo que la calidad de cada nueva Universidad o de las ya existentes refuerce, en la misma dirección la calidad global del sistema, seña de identidad de la Universidad española”.
El Supremo advierte de que las novedades que introdujo la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU, 2023) “podrán ser una fuente para las novedades que se introducen en las reformas” del real decreto y que, “incluso”, esos cambios podrían implicar las razones de la declaración de urgencia y la omisión de trámite de consulta pública previa. “Sin embargo, nada de ello aparece expuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros” ni en la memoria de la ley, señalan los magistrados, que reprochan al Gobierno que “el único elemento que se emplea para la justificación” -que la reforma pudiera estar en vigor en el curso académico 2025/26- “es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia ante la necesidad de evitar unos determinados efectos que produce la normativa reglamentaria vigente por ser perversos al generar daños, corromper el sistema o alterarlo en contra de las previsiones legales”.

”La consecuencia es clara en este punto. El acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado. Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa carecía del amparo legalmente exigido”, concluye la sala.
50 universidades públicas y 49 privadas
El decreto contra las conocidas como universidades chiringuito se aprobó en 2021 y se endureció en 2025, con el respaldo de la conferencia de rectores y los estudiantes de la red pública. España cuenta con 50 universidades públicas y 49 privadas. El decreto anulado obligaba a cada universidad a tener tres escuelas de doctorado, invertir el 5% de su presupuesto en investigación, obtener el 2% de sus fondos en concursos competitivos o contar con una plantilla cualificada (50% de los profesores doctores en grado).
Además para que un proyecto saliese adelante debía contar con un informe favorable de calidad de la agencia de evaluación de la calidad ANECA o su versión regional para salir adelante. Hasta octubre de 2025, las autonomías han estado aprobando en sus parlamentos proyectos pese a tener un fallo negativo de los técnicos del ministerio. Su análisis era preceptivo, pero no vinculante.
Este nuevo informe frenaba pues la progresión de los campus privados y ese fue el principal motivo para que Madrid, que tiene tres proyectos encima de la mesa, y Baleares, que acaba de autorizar una, recurriesen la modificación del decreto. En 2021, cuando se aprobó la primera versión del decreto, solo la Universidad Europea del Atlántico recurrió el decreto, que contaba con unos criterios de calidad más laxos. En esa ocasión, el Supremo entró en el fondo de la cuestión y desestimó en 2022 el requerimiento con duras palabras: “Pretender que las universidades privadas operen en el vacío regulatorio resulta manifiestamente insostenible”.
La coordinadora que asocia a los universitarios de la red pública (CREUP) ha emitido un comunicado en el que carga contra el Supremo: “Es difícilmente comprensible que se cuestione la existencia de una situación de urgencia que justificase una actuación normativa. La rapidez con la que se están creando nuevas universidades no es una cuestión hipotética ni futura, sino una realidad que está transformando el sistema universitario español a una velocidad que exige una respuesta regulatoria”.

